Protocolo acoso HELIX

I. INTRODUCCIÓN

1. Objeto

1.1 El presente Protocolo de HELIX SUMMIT, tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir el acoso, en particular el acoso sexual, en el evento que tendrá lugar los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2025, así como determinar el procedimiento de actuación en caso de que se produzca este tipo de acoso.

1.2 Mediante la implementación de este Protocolo, HELIX SUMMIT manifiesta su tolerancia cero ante las conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo, mostrando su compromiso en organizar y favorecer eventos en los que todas las personas puedan participar en un entorno inclusivo, respetuoso y seguro.

1.3 Este Protocolo es complementario y no impide la aplicación de otras políticas, reglamentos, normas y disposiciones pertinentes según sea el caso.

2. Ámbito de aplicación

2.1. El Protocolo se aplica en todos los espacios y en todos los participantes del encuentro, con independencia del carácter en el que intervengan, ya sea como persona docente, asistente, proveedor o empleado.

2.2 En cuanto al evento organizado directamente por HELIX, ésta es la responsable de aplicar y actuar de acuerdo con este Protocolo. También será responsable de aplicar y actuar de acuerdo con el presente Protocolo, en aquellos casos en que la persona denunciada sea un empleado o proveedor de las instituciones organizadoras de HELIX SUMMIT

 

II. CONDUCTOS PROHIBIDAS

3. Concepto de acoso

3.1. A efectos del presente Protocolo, se considera acoso cualquier comportamiento inapropiado ya sea de carácter verbal, no verbal o físico, que pueda considerarse de forma razonable motivo de ofensa o humillación para otra persona, o se pueda percibir de este modo,

3.2. El acoso crea un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, humillante y hostil que pone o puede poner en peligro la estabilidad física y emocional de la persona sitiada así como su ejercicio profesional y laboral.

3.3. Cualquier forma de acoso por razón de género, identidad y expresión de género, orientación sexual, capacidad física, apariencia física, etnia, raza, origen nacional, afiliación política, edad, religión o cualquier otro motivo, está prohibida en el transcurso de la encuentro HELIX.

4. Acoso sexual

4.1 El acoso sexual es un tipo concreto de conducta prohibida. Se entiende por acoso sexual toda conducta no deseada, de carácter sexual, que pueda considerarse de forma razonable motivo de ofensa o humillación para otra persona, o pueda percibirse de este modo.

4.2 El acoso sexual puede producirse con cualquier tipo de conducta, ya sea de carácter verbal, no verbal o física, incluidas las comunicaciones escritas y electrónicas, y puede darse entre personas del mismo o de diferente género.

A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan una serie de conductas constitutivas de acoso sexual:

  • Realizar sugerencias, comentarios o proposiciones no deseadas de carácter sexual;
  • Mirar fijamente a otra persona de modo que implique una insinuación de carácter sexual;
  • Contacto físico o acercamiento deliberado, excesivo e innecesario, no deseado, que la persona perciba como hostigamiento;
  • Realizar tocamientos indeseados a otra persona, incluidos pellizcos, palmadas, manoseadas o roces intencionados;
  • Realizar gestos sexuales;
  • Explicar anécdotas o chistes de carácter sexual o lascivo;
  • Enviar comunicaciones de contenido sexual en cualquier formato;
  • Compartir o mostrar imágenes o vídeos de carácter sexual en cualquier formato;
  • Grabar de forma oculta a personas en lugares reservados como vestuarios o servicios;
  • Aquellas actitudes de naturaleza sexual que comporten vigilancia continua y extrema;
  • Cometer o intentar cometer cualquier acto de abuso y/o agresión sexual.

 

III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE PRESUNTOS SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL

5. Principios rectores del procedimiento

5.1 Constituyen principios rectores del procedimiento de actuación ante situaciones de acoso sexual:

  • Respeto y protección a las personas: Se procederá con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las actuaciones o diligencias se realizarán con la mayor prudencia y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
  • Principio dispositivo de las actuaciones: Se deberá preservar la voluntad de la persona afectada respecto al procedimiento, garantizando su libre actuación en otras vías legales o administrativas que desee emprender, incluidas las judiciales y penales
  • Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento o tengan conocimiento de la decisión que se adopte tendrán obligación de guardar una estricta confidencialidad y sigilo, y no tendrán que transmitir ni divulgar información sobre el contenido del procedimiento y/o de la decisión.
  • No revictimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, así como la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Prohibición de represalias: Se adoptarán las medidas necesarias para evitar y prevenir las represalias contra aquellas personas que denuncien, atestiguen, o participen en apoyo de una denuncia de acoso.

 

6. Proceso de denuncia

6.1 Cualquier participante del encuentro HELIX SUMMIT que considere que ha sido objeto de acoso, así como cualquier testimonio que haya presenciado estos hechos puede denunciarlos, comunicándolo:

6.1.1 bien a su superior jerárquico oa cualquier persona de su entorno a la que tenga confianza, que lo comunicará en el teléfono, o bien
6.1.2 dirigiéndose personalmente a cualquiera de las personas del Staff Organizativo que serán fácilmente identificables y conocedoras del protocolo establecido. Las personas que reciban la denuncia de un supuesto de acoso en el marco de HELIX tendrán que trasladarla inmediatamente al Comité de dirección para actuar frente al acoso. El comité de dirección, con independencia de la actuación especializada y urgente del personal, procederá a introducir la denuncia en el Canal Ético de IL3 y tramitarla de conformidad con lo que se establece en la normativa interna de la Organización y , especialmente, conforme el procedimiento establecido en el presente Protocolo.

La víctima del presunto acoso también puede recurrir a otras vías, como la denuncia ante la Policía o ante el propio Juzgado.

6.2 Cuando el Comité de Dirección sea conocedora de la existencia de una denuncia, el procedimiento que seguirá será el siguiente:

  • La persona responsable del protocolo delegada por el Comité de Dirección contactará con la presunta víctima para conocer los hechos, y pedirá también la versión del denunciado.
  • HELIX SUMMIT adoptará las medidas apropiadas que puedan aplicarse en función de si el denunciado es proveedor (o empleado del mismo), ponente o asistente, así como a la gravedad de los hechos.

6.3 A los efectos anteriores se relaciona una lista no exhaustiva de ejemplos de medidas apropiadas:

  • Pedir al autor que ponga fin inmediatamente a su conducta ofensiva, y/o
  • Suspender o prohibir el acceso del autor al encuentro HELIX SUMMIT, y, en su caso, denegar su participación/asistencia en futuros eventos que impulse HELIX o cualquiera de las tres instituciones organizadoras.
  • Remitir la denuncia a una entidad facultada para emprender una investigación o adoptar medidas disciplinarias respecto a la persona acusada de acoso, y/o;
  • Remitir la denuncia a la jurisdicción pertinente, con independencia de la facultad de la persona afectada de emprender las acciones legales que crea convenientes.


7. Promoción y difusión

HELIX SUMMIT difundirá el contenido del Protocolo entre los empleados y colaboradores que participen en el encuentro, facilitando además los medios necesarios para su correcta promoción e implementación. También se publicará en la página web del evento.